REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2018-000121.-
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos METODIO ANTONIO RIVERO y NORVELIS ANTONIA MORENO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.710.902, y V-20.159.624, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos METODIO ANTONIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.710.902; residenciado en Hacienda del Medio, vereda 08, casa 05, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y NORVELIS ANTONIA MORENO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.624, residenciada en 04 de Febrero, calle s/n, casa s/n, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Diciembre de 2018, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 año de edad; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo antes mencionados, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs 3.000,00) mensuales, a partir del 30-12-2018, el cual lo entregara personalmente a la madre la ciudadana NORVELIS ANTONIA MORENO GOMEZ.
SEGUNDO: EL PADRE, ofrece el 50% de calzado y vestido, para el 20 de Diciembre de cada año, así mismo EL PADRE: se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, que realizará la madre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE se compromete aumentar la manutención en un 25% cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento de sueldos y salarios.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos, antes mencionados, las condiciones antes descritas.
EL PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres, respecto a su hijo, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos.
El (La) Secretario (a)
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