REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000103.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOSELENNYS NOEMI GONZÁLEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.677.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.488.435.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000103, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana JOSELENNYS NOEMI GONZÁLEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.677; debidamente asistida por el Abogado ciudadano Orlando Osorio Seija , inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 162.148; en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL GONZÁLEZ ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.488.435; no compareció la parte actora plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante, N° 446, de fecha 15 de mayo de 2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por la ciudadana JOSELENNYS NOEMI GONZÁLEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.699.677; igualmente se le advierte a la solicitante ciudadana JOSELENNYS NOEMI GONZÁLEZ CARREÑO, plenamente identificada; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
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