REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000104.-
MOTIVO: Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos
PARTE SOLICITANTE. Ciudadana la ciudadana LISMAIRYS MARÍA VALLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.805.556.
BENEFICIARIOS: Las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 06 y 03, años de edad respectivamente.
Visto que en fecha 06 de noviembre de 2018, fue presentada Solicitud Titulo de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana LISMAIRYS MARÍA VALLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.805.556; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijas, las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 06 y 03, años de edad respectivamente; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO FIGUEREDO JIMÉNEZ y EDGAR SAVINO BARCELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–3.049.514 y V–8.959.280, respectivamente; cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de las niñas de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana LISMAIRYS MARÍA VALLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–18.805.556; en su condición de esposa (Viuda); y a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07, 06 y 03, años de edad respectivamente; en sus condiciones de hijas, de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ENRIQUE AGUILERA ALMEIDA, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V–16.628.178; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos El (La) Secretario, (a)
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