REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de N. N. y Adolescente de la C. J. del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000086
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ILDEMAR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.482, residenciado en la Vía Principal de San Rafael cerca de la Licorería Don Chema, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: ILDEMAR ALFONSO ALVARADO SARABIA, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. La floresta, Av. Norte-Sur, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 09-10-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Carlos Zambrano, inscrito en el INPRE bajo el Nro. 52.582 mediante la cual expuso: “consta en sentencia dictada el 13 de noviembre de 2006 en expediente N° 4.378-04-02 y se viene ejecutando en expediente N° YH11-2004-119 el establecimiento de la Obligación de Manutención realizada en beneficio de mi hijo ILDEMAR ALFONSO ALVARADO SARABIA, habiéndose ordenado al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita; las retenciones del monto establecido y que yo como obligado debía solventar de mi sueldo y demás retribuciones que percibía como trabajador que soy de esa dependencia. (…) mi referido hijo a la presente fecha ha alcanzado y cuenta con más de 25 años de edad; es decir por encima de la edad determinada para ser beneficiario de la Obligación de Manutención(…) que no se encuentra cursando estudios (…) no padece o sufre de deficiencia física o mental que le incapacite para proveerse de su propio sustento. Por todos los hechos narrados es que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b y articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en correspondencia con los artículos 26,51 y 55 de nuestra Constitución Nacional demando la Extinción de la Obligación de Manutención (…) para que cesen las retenciones o descuentos que se realizan de mi sueldo y demás beneficios que recibo como trabajador de esa institución”.
En fecha 10-10-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial admitió el presente asunto.
En fecha 17-10-2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito presentado por el ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO titular de la cedula de identidad N° 4.515.485, consignando copias solicitadas en despacho saneador.
En fecha 17-10-2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia de un (01) folio útil presentado por el ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO titular de la cedula de identidad N° 4.515.485, quien otorgo en su presencia PODER APUD-ACTA amplio y suficiente al Abog. CARLOS ZAMBRANO, INPRE N° 52.582 para que lo represente en el presente asunto.
En fecha 18-10-2018, se libra boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 30-10-2018, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la consignación de la notificación realizada a la parte demandada, cumpliéndose con las formalidades previstas en el artículo 458 de la LOPNNA.
En fecha 01-11-2018, se fijó para el día 09-11-2018, el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09-11-2018, tuvo lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12-11-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial concluida la Fase de Mediación, fijó para el día 04-12-2018, el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 13-11-2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito presentado por el Abog. Carlos Zambrano, INPRE N° 52.582, solicitando medidas preventivas, asimismo que se oficien al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita para que retenga dichas cantidades y las ponga a la orden del Tribunal.
En fecha 12-11-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, acuerda agregar a los autos escrito de la parte demandante y en cuanto a las medidas preventivas, el Juzgador emitirá pronunciamiento por auto separado.
En fecha 27-11-2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito presentado por el Abog. Carlos Zambrano, INPRE N° 52.582, contentivo escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29-11-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, acuerda agregar a los autos, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 04-12-2018, tuvo lugar la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 04-12-2018, mediante oficio Nº JMSEI-0718-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial.
En fecha 13-12-2018, este Tribunal dio por recibido el presente asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 24-01-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 24-01-2019, se celebró la audiencia de juicio, la parte demandante no compareció a la audiencia, se dictó el dispositivo de la sentencia.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
c. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
d. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto se observa:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Simple de la Sentencia del Asunto 4378-04 de fecha 01-06-2004, por motivo de Obligación Alimentaria, dictada por el entonces Tribunal Primero de Primera de Protección de Niños del estado Delta Amacuro. Esta prueba documental es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que se le ordeno retener al Ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO, en beneficio de su hijo ILDEMAR ALFONZO ALVARADO SARABIA.
• Copia Simple de oficio N°1269 de fecha 13-11-2006, emitido del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del estado Delta Amacuro, remitido al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita para hacer las retenciones de medida de embargo. Esta prueba documental es apreciada por esta Juzgadora por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que se le ordeno retener al Ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO, en beneficio de su hijo ILDEMAR ALFONZO ALVARADO SARABIA.

Se deja constancia que la parte demandada no compareció a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, y de acuerdo a las actas procesales es cierto que el Ciudadano ILDEMAR ALFONZO ALVARADO SARABIA, alcanzó la mayoridad, no cursa estudios. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.482, en contra del Ciudadano ILDEMAR ALFONSO ALVARADO SARABIA, titular de la cedula de identidad numero: 24.851.458. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio del Ciudadano ILDEMAR ALFONSO ALVARADO SARABIA.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que procedan a dejar SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 01 de junio de 2004, dictada por el Tribunal del Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ILDEMAR JOSE ALVARADO,, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.482 por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019. Años: 208º y 159º.
La Jueza Provisoria,
ABOGº Marianella Mata
La Secretaria,

ABOGº Nidiana Meneses
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las ______________
Conste,
La Secretaria