REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Enero del 2019.
208º y 159º

Competencia Agraria
Expediente Nº 0079-2018

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23/01/2019, por los ciudadanos Elida Sarabia, Francisco Urrieta Medrano, Félix Roberto Navarro y la Cooperativa la Montarveña representada por los ciudadanos Aleidys Josefina Lira Hernández, Juan Ramón Contreras y Elio Ramón Marcano Contreras, así como, de la Reconvención por Acción Derivada de Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de La Actividad Agraria y Acciones Derivadas de Conflictos Suscitados Entre Sociedades de Usuarios, Uniones de Prestatarios, Cooperativas y demás Organizaciones de Índole Agraria, presentada por los ciudadanos Aleidys Josefina Lira Hernández, Juan Ramón Contreras y Elio Ramón Marcano Contreras representantes de Cooperativa la Montarveña; el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:

En cuanto al CAPÍTULO PRIMERO de dichos escritos de pruebas mediante la cual Invocan el merito favorable, así como de los recaudos acompañado de la misma, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva en relación de las pruebas que tienen hacerse valer las partes.

En cuanto al CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, las cuales promueve y ratifica en el escrito de pruebas marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”,”G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “O”, solicitanel tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto las mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la PRUEBA DE INFORMES, se admite toda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Tierras Delta Amacuro, y al FONDAS a los fines, de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.
En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES, ciudadanos RICHAR RAMON NAVARRO, FREDYS ALBERTO URRIETA,ROSALIA COROMOTO LIRA HERNANDEZ, LUZ CELESTE MUJICA, RICHAR NAVARRO, MARTIN CABRERA, EGLISMAR NAVARRO, RONNY BERMUDEZ, JESUS RAFAEL MARQUEZ, ALEDAIDA DEL VALLE URRIETA, JAIRO SIFONTES, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.

En cuanto a promoción de PRUEBA DE EXPERTICIA, mediante la cual solicita que se traslade y constituya este juzgado, a los fines de practicar la experticia, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva en virtud del principio de una economía procesal. Para dicha evacuación. Para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día 04/02/2019, a las 07:00 am, sobre un lote de terreno ubicado en la comunidad de La Gloria; Isla de Manamito, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en consecuencia se ordena oficiar Instituto Nacional de Tierra Delta Amacuro a los fines de que designe a un técnico para que sirva de experto al tribunal para llevar a cabo lo solicitado.- Líbrese Oficios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de TREINTA DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE para la evacuación de dichas pruebas contados a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-
El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez







Exp Nº.0079-2018
SMB/ac/72