REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 28 de Enero del 2019
208º y 159º
Competencia Agraria
Expediente Nº 0080-2018
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23/01/2019, por el abogado Emeterio Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.019.622, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.256, Defensor Público Agrario Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro; actuando como defensor judicial de los ciudadanos Nicolás Antonio Rojas Rondón, Iglis Josefina Rojas Rondón y Francis Coromoto Rojas Rondón, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.859.900, V-12.547052 y V-9.867.173,respectivamente, en sus condición de representantes de la Red Colectivo Doña Arsenia, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas lo hace en los siguientes términos:
En cuanto al CAPÍTULO PRIMERO, DE LAS PRUEBAS, mediante la cual Invoca el principio de la comunidad de la prueba, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva en relación de las pruebas que quiera hacerse valer la parte actora.
En cuanto a la PRUEBA DE INSPECCION OCULAR-JUDICIAL, el tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para dicha evacuación se fija el traslado y constitución del tribunal para el día 12/02/2019, a las siete horas de la mañana (07:00 am), sobre un lote de terreno, ubicado en el sector Centro Poblado de Cocuina, Asentamiento Campesino Isla de Cocuina, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en consecuencia, se ordena oficiara la Oficina Regional de Tierras del estado Delta Amacuro (ORT-Delta Amacuro), y a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierra Delta Amacuro a los fines de que designen un experto, técnico o práctico, para que acompañe al tribunal a la práctica de dicha prueba.- Líbrese Oficios.-
En lo referente a las testimoniales se evacuaran a los ciudadanos ALBERTO CHIRIGUITA, OMAIRA MARCANO, EDISON MARCANO, el tribunal las admite cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos el día de la Audiencia o Debate


Probatorio, la cual se fijara una vez vencido el lapso de los treinta días de evacuación de pruebas en la presente causa.

En lo concerniente a las PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas conjuntamente con el libelo de demanda y ratificadas en el escrito probatorio, el tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la mismas no son ilegales e impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las PRUEBA DE INFORMES, se ADMITE toda cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo solicitado en dicho escrito.- Líbrese Oficio.-
En cuanto a la solicitud de medida oficiosa las cuales señalan en el capitulo segundo donde se hace mención de la misma; esta Juzgadora, considera oportuno señalarle al promovente que las medidas oficiosas son medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, tal como lo establece los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de ello mal pudiera esta juzgadora admitir dicha solicitud como un medio de prueba, lo cual no se encuentra legalmente establecido como medio de prueba en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano. Por todo lo antes expuesto es por lo que este tribunal NIEGA la admisión de dicha solicitud como medio probatorio.- Y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se fija el lapso de TREINTA DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE, para la evacuación de dichas pruebas contadas a partir del día siguiente del presente auto.- Cúmplase.
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.-

El Secretario,

Abg. Reinaldo Vásquez

Exp Nº.0080-2018
SMB/Daniel