REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, primero (01) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000082

MOTIVO: Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LIZANDRO ALCANGEL YDROGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.454.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CAROL DEL VALLE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.964.

BENEFICIERIOS: Los niños (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 07, 10 y 11 años de edad respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000082 contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano LIZANDRO ALCANGEL YDROGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.454, contra la ciudadana CAROL DEL VALLE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.215.964; en beneficio de sus hijos los niños ALEXANDER DANIEL, LIZIANNYS CAROLINA y CESAR DANIEL YDROGO PRADA, de 07, 10 y 11 años de edad respectivamente; no compareció la parte demandante ciudadano LIZANDRO ALCANGEL YDROGO MEDINA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano LIZANDRO ALCANGEL YDROGO MEDINA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),

Hora de Emisión: 3:23 PM