REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000008

MOTIVO: Custodia.

PARTES: Ciudadanos RENY RAMON RODRIGUEZ ZACARIAS y MARIANNY AJEJANDRA BONALDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV–16.698.388 y V–24.851.246, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 09 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos RENY RAMON RODRIGUEZ ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.698.388, residenciado en Paloma, después de la bomba de servicio la salida, carretera nacional, antes de llegar a la manga, casa s/n, al lado la de casa de la Dra. Osegglys. Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MARIANNY AJEJANDRA BONALDE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-24.851.246; residenciada en calle Bolívar, al lado del Hotel Amacuro, arriba de la Farmacia Delta, casa s/n., Parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de enero de 2019, en beneficio de sus hijos los niños (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 09 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:
UNICO: “… los comparecientes padres de los niños: (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 09 años de edad respectivamente, llegan al acuerdo de que en lo referente a la CUSTODIA, será compartida en beneficio de los niños antes mencionados, la MADRE: MARIANNY AJEJANDRA BONALDE RODRIGUEZ, antes identificada, tendrá y atenderá con especial afecto y cuidado a sus hijos de LUNES A VIERNES. Por su otra parte el PADRE de los niños, ciudadano: RENY RAMON RODRIGUEZ ZACARIAS, antes identificado, compartirá con sus hijos todos los VIERNES, especialmente luego de retirarlos del colegio y/o la hora de almuerzo, todos los SABADOS Y DOMINGOS, ello sin menoscabo de los derechos y deberes que les atribuyen el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)

Hora de Emisión: 2:22 PM