REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000143.

MOTIVO: Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015, y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAIRIM JOSÉ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.118.730.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER JOSÉ AMODEY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.321.

El día 18 de diciembre de 2018, la ciudadana NAIRIM JOSÉ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.118.730; domiciliada en la casa N° 23, de la calle Futuro, de la urbanización Leonardo Ruíz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.582; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015, y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; en contra del ciudadano WILMER JOSÉ AMODEY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.321; domiciliado en la Urbanización La Paz, casa s/n, calle principal, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:

Que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano WILMER JOSÉ AMODEY MATA, antes identificado; por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el 26 de diciembre del 2013, según acta de matrimonio N° 361, folio 120, tomo 2-A del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2013, la cual cursa en copia simple en los folios 05, 06 y sus vueltos del presente asunto, la cual fue presentada en su oportunidad a efectum videndi. Que fijaron su último domicilio conyugal, en la Urbanización La Paz, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta actualmente con de 04 meses de nacida; según consta y se evidencia en copia simple de acta de nacimiento que riela al folio 03, 04 y sus vueltos del presente asunto, la cual fue presentada en su oportunidad a efectum videndi. Manifestando que “ tan pronto quede embarazada de mi prenombrada hija, es decir a los inicios del mes de febrero de 2018, mi esposo comenzó con trato cruel y denigrante hacia mí y hacia mi familia…” “Esa conducta…”, “…produjeron en mi , sentimientos adversos a los que un día me motivaron a contraer nupcias; se me apago el amor, ese sentimiento de afecto y deseo de seguir viviendo junto a mi esposo,…”.

Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos NAIRIM JOSÉ ROMERO GONZALEZ y WILMER JOSÉ AMODEY MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-24.118.730 y V-20.159.321; cursante a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto, la cual fue presentada en su oportunidad a efectum videndi.
Copia simple de partida de nacimiento de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de nacida; cursante al folio 03, 04 y sus vueltos del presente asunto, la cual fue presentada en su oportunidad a efectum videndi.

Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de enero de 2019, acordándose notificar al ciudadano WILMER JOSÉ AMODEY MATA, antes identificado y al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quienes fueron debidamente notificados el primero dándose por notificado voluntariamente, mediante acuerdo presentado ante este Tribunal en fecha 11 de enero de 2019 y el segundo en fecha 14 de enero 2019; fijándose mediante auto de fecha 23 de enero 2019, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación para el día 01 de febrero de 2019, celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde comparecieron ambas las partes y visto que en dicha audiencia las partes manifestaron su deseo de divorciarse. Se procedió a establecer las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de nacida; de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: De la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: De la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 meses de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana NAIRIM JOSÉ ROMERO GONZALEZ, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija el materno los días lunes y miércoles entre las 02:00 p.m. y las 05:00 pm, los viernes entre las 02:00 p.m. y las 05:00 pm; y los sábados intercalados se ejecutara entre las 03:00 pm y las 05:30 p.m.; siempre respetando el bienestar, condición y disposición de la niña.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometa a pasar el 50% del sueldo, bonos, primas y demás beneficios que reciba como trabajador de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas UNEFA; y cubrirá el 50% de los gastos médicos, de medicina, educación, salud y artículos para el aseo personal de su hija previa presentación de la factura o presupuesto de ello. Lo cual será descontado del sueldo del obligado y depositado a la cuenta corriente N° 0102-0629-400000112066, a nombre de la madre, por ante el Banco de Venezuela”.
En tal sentido; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda Divorcio Contencioso, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana NAIRIM JOSÉ ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.118.730, en contra del ciudadano WILMER JOSÉ AMODEY MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.321, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 05, 06 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)

Hora de Emisión: 2:02 PM