REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2019-0000015.-

MOTIVO: Colocación Familiar.

PARTE DEMANDANTE: El CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.693.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 08 años de edad respectivamente.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.693, DÉSELE ENTRADA, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura interna de este Circuito Judicial, vista la presente demanda, y sus recaudos anexos, al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual, estando quien suscribe dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión, observa lo siguiente:

Es el caso que, revisado como ha sido el escrito y sus anexos presentados, se observa que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Tucupita del estado Delta Amacuro en fecha 31 de enero de 2019, remitió a este Circuito Judicial, oficio N° 012-20189, de fecha 20-12-2018, contentivo de expediente administrativo de Medida de Abrigo y a fin de que sea tramitado por ente circuito procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, quedando signado con el N° YP11-V-2019-000015, en el cual se observa entre los recaudos presentados copia simple de acta de defunción de la ciudadana LUSMELYS DEL VALLE GASCON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.604.665, copia simple de partidas de nacimientos de los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 08 años de edad respectivamente, ahora bien visto que los niños de autos no tienen representante legal y en el Código Civil Venezolano expresa:

Artículo 308: Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.

Artículo 308: Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.

Visto que la presente solicitud intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.693, debió tramitarse por el procedimiento de Tutela y no de Colocación Familiar, vista la ausencia de los progenitores; en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, en consecuencia de ello no se admite la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR; incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la ciudadana AMELIA JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.693.
SEGUNDO: Vista la improcedencia declarada, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Y así, se decide. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos.

La Secretaria
Hora de Emisión: 1:21 PM