REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000009.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos DAN DERVIS DIAZ BERMUDEZ y ADIANNYS ADALGIZA CEDEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.214.240 y V-16.216.536, respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 11 de años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos DAN DERVIS DIAZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.214.240, domiciliado en Carapal de Guara, detrás de la escuela, casa s/n, tercera casa después de la esquina, al lado de la casa de la Sra. Alejandrina Bermúdez, del Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana ADIANNYS ADALGIZA CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-16.216.536, domiciliada en Paloma, vía nacional, quinta casa después del Hotel saxxy en sentido Tucupita - El cierre, del Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 28 de enero de 2019, en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 de años de edad, en los siguientes términos:

UNICO: “…el padre se llevara a su hijo , un fin de semana cada 15 días, lo buscara los días sábado, a las 08:00 am y lo entregara el día Domingo a las 05:00 pm. El padre compartirá con su hijo durante la Semana Santa y la semana de Carnaval, esto motivado a que la madre trabaja como comerciante en ambas semana en la comunidad Indígena de Curiapo, Municipio Antonio Díaz de este estado. Así mismo en las vacaciones Escolares el padre se llevara a su hijo el 16 de agosto al 14 de septiembre de cada año. En cuanto a las vacaciones de Diciembre el padre se llevara a su hijo en la semana del 24 de Diciembre y la semana del 31 de Diciembre, esto motivado a que la madre trabaja como comerciante en ambas semana en la comunidad Indígena de Curiapo, Municipio Antonio Díaz de este estado. Seguidamente la ciudadana ADIANNYS CEDEÑO GONZALEZ, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente los padres solicitan sea homologado el presente acuerdo”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfruta al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),


Hora de Emisión: 3:22 PM