REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000010.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos ELÍAS JOSÉ PÉREZ VIVAL y ALICE JOAISA DEL VALLE PEREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-26.909.051 y V-26.909.828, respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 de años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ELÍAS JOSÉ PÉREZ VIVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.909.051, domiciliado en Villa Rosa, av. n° 04, casa n° 23, frente al Simoncito Luisa Tablante, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana ALICE JOAISA DEL VALLE PÉREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N°. V-26.909.828, domiciliada en el Palomar, calle n°04, casa s/n, a siete casas diagonal al consejo comunal, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 04 de febrero de 2019, en beneficio de su hija, la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 01 de año de edad, en los siguientes términos:

UNICO: “…el padre se llevara a su hija, todos los fines de semanas, vale decir la buscara los días Viernes, a las 02:00 pm y la entregará el día Domingo a las 05:00 pm. El padre compartirá con su hija durante la Semana del Carnaval y la madre durante la Semana Santa, intercambiándose al año siguiente. En cuanto a las vacaciones de Diciembre el padre se llevará a su hija en la semana que comprende el 24 de diciembre, alternándose con la madre el año siguiente con la Semana que comprende el 31 de Diciembre. Seguidamente la ciudadana: ALICE JOAISA DEL VALLE PÉREZ TORRES, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente los padres solicitan sea homologado el presente acuerdo”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),


Hora de Emisión: 1:13 PM