REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2019-000011
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JESUS ADRIAN DIAZ VILLARROEL y MAGLIS DEL VALLE FIGUERA RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.246.645 y V-18.659.787, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JESUS ADRIAN DIAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.246.645, residenciado en Coporito detrás de la Medicatura, casa S/N, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana MAGLIS FIGUERA RINCONES, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-18.659.787, residenciada en Volcán, sector brisas del Orinoco, antes de llegar a la arenera, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 05 de febrero de 2019, en beneficio de su hijo el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: “…El PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo antes identificado, la cantidad de 3000 bolívares soberanos que equivalen al 20% de su salario mensual, que devenga ante la Dirección de Salud, a partir del 28-02-2019, los cuales transferirá o depositara el padre, a la cuenta de ahorro del Banco caroni N 01280004520400568362, a nombre de la madre.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizará la madre al padre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares antes del 15 de septiembre de cada año, así como el 50% otro gasto o contribución que solicite la institución donde cursa estudio su hijo, en cualquier etapa educativa, así como el 50% de gastos y vestidos para su hijo antes del 20 de diciembre de cada año.
CUARTO: EL PADRE: se compromete a aumentar la manutención en un 20% cada vez que el ejecutivo nacional y/o regional decrete aumento de su sueldo y salarios.
QUINTO: EL PADRE y LA MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes identificado, las condiciones antes descritas”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:37 PM
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