REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000012

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MERCHÁN y NEUDYS CAROLINA IDROGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.118.429 y N° V-18.658.655, respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.118.429, residenciado en el Sector Los Almendrones, al final, vía Guasina, casa S/N, al lado de la casa del Señor Arquímedes Soto, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana NEUDYS CAROLINA IDROGO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-18.658.655, residenciada en Deltaven, sector N° 03, calle Miss Venezuela, al final casa S/N, al lado de la casa del señor Francisco Patiño, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 22 de enero de 2019, en beneficio de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad; en los siguientes términos:

“PRIMERO: El PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo antes identificado, el 50% de su salario mensual, que devenga ante la Comandancia General de Policía, cuyo entes se encuentra administrativamente dependiente de la Secretaria Gewneral Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación, cuyo porcentaje solicita le sea descontado de su cuenta nomina a partir del 30-01-2019.
SEGUNDO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizará la madre al padre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares antes del 15 de septiembre de cada año, así como otro gasto o contribución que solicite la institución en la cual curse estudio su hijo, por parte de la institución.
CUARTO: EL PADRE: se compromete a aumentar la manutención en un 50% cada vez que el ejecutivo nacional y/o regional decrete Aumento de sus Sueldos y Salarios.
QUINTO: EL PADRE y LA MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: LA MADRE, solicita al Tribunal que una vez homologado el presente acuerdo, previamente cumplido y consignados los requisitos exigidos por el Tribunal, se ordene la apertura de la cuenta bancaria y solicita copia certificada del presente acuerdo y de la homologación que se dicte en la oportunidad correspondiente.
LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes Identificado, las condiciones antes descritas”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación, a fin de que se hagan los respectivos descuentos. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:59 PM