REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariana Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2013-000206.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
I.-De las Partes:
Solicitantes: Ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.766.125 y V-18.657.939 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 19 de julio de 2013, se recibió escrito de solicitud Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ Y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.766.125 y V-18.657.939 respectivamente; la cual fe admitida en fecha 23 de julio de 2013 y decretada mediante resolución de fecha 31 de julio de 2013; y en fecha 31 de enero de 2019, comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, antes identificados; solicitando la Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, el día 23 de abril del año 2005, tal como se videncia en acta de Matrimonio, Numero 57, folios 112 y 113, la cual riela al folio 02 y su vuelto, del presente asunto.
Que de esa unión matrimonial, procrearon una hija (01) que lleva por nombre (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta actualmente con 09 años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Fijadas como han sido las instituciones familiares en decreto de la separación de cuerpo, mediante resolución de fecha 31 de julio de 2013; este tribunal las ratifica en cada uno de sus puntos; a fin de garantizar el Interés Superior de la niña de autos; de conformidad con el artículo 08 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido quedan de la siguiente forma:
“PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ Y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con tres (03) años de edad; será ejercida por la Ciudadana KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, podrá ejercerlo de forma amplia, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; el Ciudadano JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ, ha venido aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600,00), mensuales en beneficio de su hija, correspondiente al veinte por ciento (20%) del sueldo, mas igual porcentaje de todos los beneficios que perciba, tales como aguinaldos bonos vacacionales, prestaciones sociales y de cualquier otro beneficio que perciba, lo cual será depositada en una cuenta de ahorro a nombre de la madre Ciudadana KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ; y será incrementada de forma automática y proporcional cada vez que perciba un aumento de sueldo. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.”
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; y fijadas las instituciones familiares en beneficio de la niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),a fin de garantizar el interés superior de la misma, tal como lo establece el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela; DECLARA:CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS TORCAT SANCHEZ Y KATIUSKA MARÍA PACHECO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.766.125 y V-18.657.939 respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en acta de matrimonio que riela a los folios 02 y su vuelto, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 1:48 PM
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