REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-J-2018-000114.
PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos ANNERY ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA y LUIS JOSÉ ALCÁZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.170.248 y V-16.214.940, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000114, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos ANNERY ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA y LUIS JOSÉ ALCÁZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.170.248 y V-16.214.940, respectivamente; domiciliados la primera de los nombrados en Villa Bolivariana 3, calle principal, N° 02, Parroquia José Vidal Marcano; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y el segundo de los nombrados en la Perimetral, calle 05, casa N° 20, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano ELVYS ARBELAEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918; no comparecieron los ciudadanos ANNERY ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA y LUIS JOSÉ ALCÁZAR ZAPATA, antes identificados; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Bolivariano estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; interpuesto por los ciudadanos ANNERY ISABEL GONZÁLEZ QUINTANA y LUIS JOSÉ ALCÁZAR ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.170.248 y V-16.214.940, respectivamente, igualmente se le advierte a las partes que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:49 PM
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