REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
207º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2018-000084
MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.925.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.152.
BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.925, en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido; en contra de la ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.082.152. Visto que mediante diligencia presentada el día 06 de febrero de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal, por la ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, antes identificada asistida por la Defensora Publica Primera Abogado RONA MARTINEZ, solicitando Colocación Familiar Provisional. Visto que consta al folio treinta y uno (31) del presente asunto, comparecencia realizada por la ciudadana GRISEL MIGDALYS HERRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.152, en fecha 17 de enero de 2019 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal donde expresa lo siguiente: “…manifiesto mi voluntad de que se dé la colocación familiar de mi hijo a la Ciudadana CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.093.925, ya que es ella quien ha venido cuidándolo y proveyendo todos los sustentos necesarios desde que tenía 20 días de nacido”, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de nacido, a favor de los ciudadanos CARMEN GISELA ACEVEDO SUAREZ y RAFAEL GREGORIO ROMERO ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-14.093.925 y 17.055.974, respectivamente, por lo tanto ejercerán la responsabilidad de crianza del niño antes identificado, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como su representación Y así, se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 2:26 PM
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