REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-J-2018-000129.

MOTIVO: Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante Nros 693, de fecha 02 de junio de 2015, y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ISOL ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.727.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.877.

El día 12 de noviembre de 2018, la ciudadana ISOL ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.727; domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, sector Por estas calles, calle 05, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS MÁRQUEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.434; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185, del código civil, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 446, de fecha 14 de mayo de 2014, emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justica; en contra del ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.877; domiciliado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa N° 99, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:

Que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.877; el día 21 de agosto del año 2012, la cual se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, quedando anotado bajo el numero folio 234, la cual cursa en copia certificada en los folios 03, 04 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en la urbanización Delfín Mendoza, sector Por estas calles, calle 05, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre, (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; según consta y se evidencia en copia certificada de acta de nacimiento que riela al folio 05 del presente asunto. Que su vida en común se vio interrumpida, “desde mayo 2018, comenzaron a suscitarse diferencias irreconciliables entre nosotros, las cuales originaron ruptura prolongada de la vida en común sin que hasta el momento haya reconciliación alguna entre nosotros…”.

Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ISOL ALEJANDRA ORTEGA y JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-21.082.727 y V-15.789.877; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia certificada de partida de nacimiento del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; cursante al folio 05 del presente asunto.

Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2018, ordenándose la corrección de la solicitud por cuanto no cumple con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que en fecha 19 de noviembre de 2018, fue consignada por la parte accionante mediante diligencia la corrección solicitada por este Tribunal; acordándose mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2018, librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a este Circuito Judicial a fin de su nuevo ingreso como demanda, siendo la misma ingresada en fecha 29 de noviembre de 2018; mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2018 se admite la solicitud como demanda acordándose notificar al ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.877, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes fueron debidamente notificados en fecha 06 de diciembre de 2018; fijándose mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2018, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación para el día 10 de enero de 2019, celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde comparecieron las partes y visto que en dicha audiencia las partes manifestaron su deseo de continuar con el divorcio. Se procedió a establecer las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; de la siguiente manera:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: Del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana ISOL ALEJANDRA ORTEGA, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo todos los días desde las 07:30 a.m, hasta las 05:00 p.m, y los fines de semana la madre compartirá con su hijo, pudiendo los padres acordar intercalarse los fines de semana. así mismo en los periodos de las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo desde el 15 de julio al 15 de agosto y con la madre desde el 16 de agosto al 15 de septiembre, dicho periodos serán intercalados años tras años; en navidad el padre compartirá con sus hijos desde el 15 de diciembre hasta el 26 de diciembre y la madre compartirá desde el 27 de diciembre hasta el 07 de enero, dicho periodos serán intercalados años tras años, en vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados año tras año, iniciando la madre en carnaval y el padre en la semana santa; para la celebración del cumpleaños compartirá con ambos padres.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometa a pasarle la cantidad de MIL BOLIVARES SOBERANOS, (Bs. S) mensuales; dicho monto será ajustado en un 17% cada vez que haya un aumento del salario a nivel nacional; dicho monto será depositado o transferido a la cuenta ahorro del Banco Venezuela N° 0102-0470-4301-000070616, perteneciente al niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad; mas el 50% de los gastos de médicos, útiles y uniformes escolares, vestido y calzado”.
En tal sentido; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda Divorcio Contencioso, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana ISOL ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.082.727; en contra del ciudadano JAIRO JESÚS MARTÍNEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.789.877, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario, (a)


Hora de Emisión: 3:00 PM