REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-V-2019-000007
MOTIVO: Revisión de la Obligación de Manutención.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.546.589.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIO ALBERTO GÓMEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.209.584.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000007 contentivo del procedimiento de Revisión de la Obligación de Manutención, interpuesto por ciudadana YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–12.546.589, residenciada en Raúl Leoni I; sector san Rafael, calle 4m, casa N° 64, parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogado MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de este estado; en contra del ciudadano JULIO ALBERTO GÓMEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–11.209.584; domiciliado en calle Amacuro, casa s/n, en la casa amarilla, en la cuadra entrando a la calle Dalla Costa, parroquia San José, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hija la niña (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 años de edad; no compareció la parte demandante ciudadana YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZÁLEZ, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Revisión de la Obligación de Manutención; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana YUDITH JOSEFINA FUTRILLE GONZÁLEZ, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
Hora de Emisión: 3:25 PM
|