REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: YP11-H-2019-000015.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: Ciudadanos MARIO JOSÉ PAEZ ARZOLAY y VIVIANA DEL JESUS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.159.547 y V-24.579.189, respectivamente.
BENEFICIARIO: los niños (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 02 años de edad, respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIO JOSÉ PAEZ ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.159.547, residenciado en sector Paloma, detrás del hotel el Pinar, casa sin número, frente al poste morocho, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y VIVIANA DEL JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V–24.579.189; residenciada en el sector Carapal de Guara, al lado de la ferretería ferreagromata, casa sin número, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 19 de diciembre de 2018, en beneficio de sus hijos, los niños (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 y 02 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE compartirá con su hijos durante la semana del 24 de diciembre hasta el 30 de diciembre, buscara a los niños en el hogar materno el día 24 de diciembre a las 04:00 de la tarde y los entregara a a la madre el 30 de diciembre a las 10:00 de la mañana, intercalándose con la madre el año siguiente la semana que comprende el 31 de diciembre y así sucesivamente.
SEGUNDO: EL PADRE compartirá con sus hijos durante la Semana del Carnaval, los buscará en el hogar materno el día lunes de esa semana, a las 10:00 de la mañana y los entregará a la madre el domingo de esa semana a las 05:00 de la tarde, intercambiando con la madre la Semana Santa el año siguiente y así sucesivamente.
TERCERO: En cuanto las vacaciones Escolares el Padre se llevará a sus hijos el 15 de Julio al 15 de agosto, intercambiando con la madre el año siguiente el mes comprendido entre el 16 de agosto al 15 de septiembre y así sucesivamente.
CUARTO: EL PADRE compartirá con sus hijos el día de su cumpleaños los 12 de enero, al igual que compartirán los referidos niños el cumpleaños con la madre el 29 de diciembre.
QUINTO: EL PADRE compartirá con sus hijos las fechas de sus cumpleaños, vale decir el cumpleaños del Niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),el día 03/06/2019 y el cumpleaños de la Niña (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),el 25/04/2019, el año siguiente los niños compartirán su cumpleaños con la madre y así sucesivamente.
SEXTO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días, iniciando el padre el 12 de enero de 2019, fecha en la cual buscara a sus hijos a las 09:00 de la mañana en el hogar materno y los entregara el domingo a las 04:00 de la tarde.
SÉPTIMO: Seguidamente la ciudadana: VIVIANA DEL JESUS MARTINEZ, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecida en este acto.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
Hora de Emisión: 1:28 PM
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