REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000016.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: Ciudadanos JULIO CESAR DIAZ VEGA y GUILLYAMS ANDREINA IRAIN MONROY ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-17.750.043 y V-19.402.861, respectivamente.

BENEFICIARIO: Los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 06 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.750.043, residenciado en la urbanización 25 de Marzo, sector 1, manzana 38 casa 03, parroquia 25 de Marzo, Municipio Caroní, estado Bolívar y GUILLYAMS ANDREINA IRAIN MONROY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.402.861; residenciada en San Rafael, sector Raúl Leoni I, calle 06, casa s/n, cerca del abasto El Ecuador, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 13 de febrero de 2019, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 06 años de edad, respectivamente, en los siguientes términos:

ÚNICO: “…el ciudadano: JULIO CESAR DIAZ VEGA, quien es el padre se llevara a sus hijos, dos días al mes cuando corresponda los días libres según se horario de trabajo en la empresa, el padre los recibirá en el terminal de San Félix de manera personal o a través de sus familiares paternos. El padre compartirá con sus hijos durante la Semana del Carnaval y Semana Santa, intercambiándose con la madre el año siguiente. En cuanto a las vacaciones de Diciembre el padre se llevara a sus hijos en la Semana que comprende el 24 de diciembre, intercambiándose con la madre el año siguiente, la semana que comprende el 31 de Diciembre. El padre compartirá con sus hijos en vacaciones escolares desde el 15 de agosto al 22 de agosto, intercambiándose con la madre el año siguiente el periodo de vacación. Manteniendo siempre un canal de comunicación en pro del interés superior de sus hijos, en caso que el padre por causas de las guardias del trabajo o personales le sea imposible compartir con sus hijos deberá manifestarlo a madre vía telefónica. Seguidamente la ciudadana: GUILLYAMS ANDREINA IRAIN MONROY ACOSTA, expuso: Acepto el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la convivencia familiar que los asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),


Hora de Emisión: 1:49 PM