REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
209º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2018-000117

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CRISANTO RAFAEL MARCANO COTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.020.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana FRANCISMAR DEL JESÚS GÓMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.018.676.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de edad.

Visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2018-000117, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano CRISANTO RAFAEL MARCANO COTÚA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.055.020, residenciado en la comunidad de Guacacia, calle principal, casa N° s/n, Parroquia Juan Millán, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado Henry Villarreal, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana FRANCISMAR DEL JESÚS GÓMEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.018.676; residenciada en Macareito, calle Principal, casa N° s/n, Parroquia Juan Millán, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 07 meses de edad.
Vista la voluntad de las partes y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho de la niña precitada, a una convivencia familiar y garantizando el interés superior de la niña de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISANTO RAFAEL MARCANO COTÚA y FRANCISMAR DEL JESÚS GÓMEZ ACOSTA, antes identificados; en los siguientes términos:

“PRIMERO: Vista la etapa de lactancia del niño de autos, el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, lo retirará del hogar materno el día sábado, a las 08:00 a.m y lo entregará ese mismo día, a las 12:00 Meridiem; asimismo, lo buscará en el hogar materno el día domingo, a las 08:00 a.m y lo entregara ese mismo día, a las 12:00 meridiem”.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)



Hora de Emisión: 2:07 PM