REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2019-000003

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MAYLIT HELENMAR LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.605.953.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DEIBIS ENEIL RODRÍGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–17.525.754.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000003, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana MAYLIT HELENMAR LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–23.605.953, residenciada en El Torno, sector II, Avenida 05, casa N° 304, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra del ciudadano DEIBIS ENEIL RODRÍGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–17.525.754, domiciliado en el barrio Libertad, sector Merecure, en la casa que tiene la cancha de bolas criollas, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de su hijo, el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 03 años de edad; según consta a los folios 13 y 14, del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste al precitado niño a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo estable el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 30, 365, 366, ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre ofrece como Obligación de manutención el 17% de su salario integral que devenga mensualmente, así como 17% sobre el bono vacacional, aguinaldos, prestaciones sociales en caso de retiro o despido; y de cualquier otro concepto laboral a favor de su hijo. En tal sentido solicita se oficie a la presidencia de la Fundación del estado Bolivariano para la Vivienda; a los fines de que se hagan los descuentos respectivos.
SEGUNDO: El padre se comprometa a pagar el 50% de los gastos que se generen por compras de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por concepto de compras de medicinas y pago de honorarios médicos y exámenes médicos, previa presentación de récipes e informes médicos por parte de la madre.
Seguidamente la madre Ciudadana MAYLIT HELENMAR LOPEZ ROBLES, antes identificada, acepta el ofrecimiento de aumento hecho por el padre de su hijo, el (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad.
En tal sentido, no existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese oficio a la a la presidencia de la Fundación del estado Bolivariano para la Vivienda, a fin de que se hagan los aumentos respectivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)

Hora de Emisión: 1:07 PM