REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de febrero dos mil diecinueve (2019)
208º y 158º

ASUNTO: YP11-V-2019-000001

MOTIVO: Custodia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS FELIPE FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.434.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.858.065.

BENEFICIARIO: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto contentivo del procedimiento de Custodia, intentado por el ciudadano LUIS FELIPE FLORES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.566.434, en contra de la ciudadana NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.858.065; en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 02 años de edad.
Visto el convenimiento al que llegaron las partes, cursante al folio ocho (08) del presente asunto, en beneficio de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad y no contravenido este derecho alguno, ni lesionando ningún interés legítimo; al contrario satisface el derecho del precitado niño, a ser custodiado por su padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS FELIPE FLORES ROMERO y NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.566.434 y V-19.858.065, respectivamente; en los siguientes términos:
“PRIMERO: Las partes acuerdan y manifiestan que tenemos y mantendremos la patria potestad, así como el deber compartido, igual e irrenunciable de Responsabilidad y Crianza sobre nuestro hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Las partes convienen que efectivamente NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, entrego posterior al nacimiento de su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su padre el ciudadano LUIS FELIPE FLORES ROMERO, quien ha mantenido y mantendrá la Custodia material y directa sobre el niño, porque ha sido su padre quien le ha brindado protección, ha vigilado su desarrollo integral; lo ha amado, criado, formado, educado, mantenido y asistido material, moral y afectivamente hasta la presente fecha y convengo que así continúe con la guarda de mi hijo.
TERCERO: LUIS FELIPE FLORES ROMERO conviene que la ciudadana NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ, mantendrá los demás atributos y derechos que contiene la patria potestad sobre su hijo (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CUARTO: Las partes LUIS FELIPE FLORES ROMERO y NAUDIS MARIA RODRIGUEZ NUÑEZ aceptan el presente acuerdo de mediación; en cada uno de los puntos expuestos y piden al Tribunal su homologación”.
En tal sentido, no existiendo controversia alguna sobre la cual decidir; este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)



Hora de Emisión: 12:39 PM