REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000121.

MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación en las sentencias de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, y 1070, de fecha 09-12-2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.125.831.

PARTE DEMANDADA: La adolescente emancipada (se omite nombre de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.374.087.

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2018-000103, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación en las sentencias de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, y 1070, de fecha 09-12-2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.125.831; en contra de adolescente emancipada (se omite nombre de conformidad con los establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.374.087; no compareció la parte actora plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, y por aplicación en las sentencias de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, y 1070, de fecha 09-12-2016, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesto por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.125.831; igualmente se le advierte demandante el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ FIGUEROA, plenamente identificado; que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos



El (la) Secretario (a)


Hora de Emisión: 1:52 PM