REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2018-000123.-

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ÁNGEL MANUEL JIMÉNEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.785.480.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YORNELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ JAIME, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-27.522.399.

BENEFICIERIOS: los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 y 02 años de edad respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2018-000123 contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano ÁNGEL MANUEL JIMÉNEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.785.480; en contra de la ciudadana YORNELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ JAIME, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-27.522.399, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 y 02 años de edad respectivamente; no compareció de la parte demandante ciudadano ÁNGEL MANUEL JIMÉNEZ PEREIRA, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano ÁNGEL MANUEL JIMÉNEZ PEREIRA, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),


Hora de Emisión: 2:10 PM