REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000006

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos EDIXON JESUS GONZALEZ MEDINA y DORIS GARCIA CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-17.053.616 y N° V-11.213.888, respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad y los adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 12 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos EDIXON JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.053.616; residenciado Carapal de Guara, vía nacional, detrás de la placita, al lado de la casa de la Sra. Rosa, Parroquia Juan Millán, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y DORIS GARCIA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V-11.213.888; residenciada en el sector 23 de febrero, vía paloma, al lado del rey de la sopa; Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, del estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de enero de 2019, en beneficio de sus hijos el niño (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad y los adolescentes (se omiten nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 16 y 12 años de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: “…EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para sus hijos antes identificados, el porcentaje del 37,5% del salario que devenga mensual en la Zona Educativa a partir del 31 de Enero, en la cuenta bancaria que solicita la madre sea aperturada ante el tribunal.
SEGUNDO: EL PADRE solicita que dicho porcentaje se mantenga en el mismo porcentaje cada vez que se decrete aumento de salario del Ejecutivo Nacional.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, antes del 15 de Septiembre de cada año, así mismo EL PADRE: se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de comparas de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizara la madre.
CUARTO: EL PADRE ofrece el 37,5% de su bono de vacaciones, aguinaldos y cualquier otro bono a beneficio de sus hijos antes mencionados; así como la totalidad de bonos y primas por cada hijo.
QUINTO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones antes descritas.
El Padre y la Madre, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño y los adolescentes de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese los oficios correspondientes. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.


Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)


Hora de Emisión: 3:11 PM