REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: YP11-H-2019-000007

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

PARTES: Ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA HERRERA y ORIANNYS DEL VALLE CORCEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.790.475 y N° V-20.854.954, respectivamente.

BENEFICIARIOS: El niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.475; residenciado en volcán, vía principal, cerca de la licorería Limada, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ORIANNYS DEL VALLE CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.854.954; residenciada en la perimetral, calle 5, casa numero 6, cerca de donde reparan lanchas, parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 24 de enero de 2019, en beneficio de su hijo el niño (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad; en los siguientes términos:
PRIMERO: “EL PADRE, se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo antes mencionado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (3.500 Bs S) mensuales, a partir del 31 de Enero del presente año; así mismo el CIEN POR CIENTO (100%) de bono y ayudas por concepto de becas por cada hijo y juguetes. Los cuales solicita le serán descontados de su cuenta nomina de la Dirección Administrativa Regional (DEM) del Estado Delta Amacuro y que sea depositada a la cuenta de la madre ciudadana ORIANNYS DEL VALLE CORCEGA V-20.854.954 al banco de Venezuela Cuenta Corriente Nro 0102-0629-46-0000176921.
SEGUNDO: Dicha cantidad será aumentada en un 15% cada vez que sea decretado aumento de salario.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por conceptos de comparas de medicinas y pago de honorarios médicos.
CUARTO: EL PADRE se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los útiles y uniformes escolares antes del 15 de Septiembre de cada año.
QUINTO: EL PADRE se compromete a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de calzados y vestidos antes del 15 de Diciembre de cada año.
SEXTO: Igualmente el padre ofrece para su hijo el 15% de sus aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro bono a beneficio de su hijo, así como la inclusión de su hijo en el Plan Vacacional, así como seis (06) cuotas de sus prestaciones sociales, en el caso de retiro o despido.
SEPTIMO: LA MADRE, acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos antes mencionados, las condiciones antes descritas.
OCTAVO: LOS PADRES, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 3:20 PM