REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de N. N. y Adolescente de la C. J. del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: YP11-V-2016-000213
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JOELINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.259, asistida por la Abogada MARIAMNYS MARQUEZ FIORE, Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de este estado.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.214.419, asistido por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 162.148.
BENEFICIARIO: El niño J(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la Ciudadana JOELINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.259, domiciliada en la prolongación de la Avenida San Cristóbal, punto de referencia a 12 casas del Arco, casa sin número, Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, en contra del Ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.214.419, domiciliado en la Perimetral, calle principal, punto de referencia detrás del ambulatorio del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro.
Visto el acuerdo al cual llegaron las partes en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30-01-2019, tal como lo prevé el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2016-000213 contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana JOELINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.259, en contra del Ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.214.419 y por cuanto no hay controversia alguna sobre cual dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide, Cúmplase.


La Jueza Provisoria,

Abg. MARIANELLA MATA

La Secretaria
Abg. MARIA SARABIA
Hora de Emisión: 8:46AM