REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 27 de Febrero del 2019.
208º y 160º

Vista la diligencia de fecha dieciocho (22) de Febrero de dos mil diecinueve (2019) suscrita por el abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.348 defensor del ciudadano SARQUIS JOSE NEMER, mediante el cual expone: en fecha 26 de noviembre de 2018, consigne diligencia por ante ese digno despacho judicial, en la que hice una serie de consideraciones desglosadas en cuatro puntos; a los cuales se les dio oportuna respuesta, pero en relación al punto Nº 5, que era del siguiente contenido: cito: tanto mi defendido como esta defensa nos sorprendió sobre manera el contenido de los oficios cursante a los folios 10 y 13 del presente expediente cuanto ese despacho le mi argumento al ciudadano Luis Gaspar en su condición de coordinador regional del I.N.T.i sobre la adjudicación de un lote de terreno contiguo, utilizando ese despacho los términos “ mi defendido” en franca referencia a la parte demandante, argumentando la defensa que se evidencia cierta parcialidad. Ahora bien ciudadana juez, uno de los referidos oficios emitidos por ese despacho es el Nº 0301-2018, al cual presuntamente de forma alevosa le cambiaron el contenido en cuanto al cuestionamiento hecho por la defensa en relación a los términos usados por ese despacho de “mi defendido” referido al accionante. Es por ello que con todo respeto solicitamos su pronunciamiento sobre esta situación que pudieran considerar como irregular
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a lo señalado por la parte solicitante le indica a la parte solicitante quede la revisión de las actas procesales se evidenció que el tribunal incurrió en un error material de transcripción, es decir, copio textualmente lo transcrito por la parte actora en su escrito de pruebas, es por ello, que le indica a la parte solicitante que en el caso bajo estudio, los errores del tribunal no son imputable a las partes y en el presente caso dicho error, no afecta el fondo del presente asunto, porque de acuerdo a la lógica jurídica hay que tener presente que el tribunal es IMPARCIAL y en ningún momento puede actuara favor de las partes intervinientes en el proceso, más a un subrogarse una defensa de alguna de las partes en el presente juicio; asimismo se le señala a la parte demandada quelos jueces debe tener en cuenta los parámetros señalados en el derecho constitucional procesal, tales como la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa, libre confesión, principio de la legalidad, cosa juzgada y tutela judicial efectiva, La igualdad de las partes ante la ley sin distingos de raza, religión o condición social, las partes tienen los mismos derechos y obligaciones, por lo que no debe existir parcialidad por alguna de las partes en un proceso, en razón de lo antes expuesto quien aquí decide, considera que en ningún momento mi parcialidad se verá comprometida con ninguna de las partes, ya que mi deber como jueza, es aplicarla igualdad ante la ley, por lo que considero que el error material transcrito, no conlleva a influir en la decisión de fondo que tome esta juzgadora al momento de emitir su pronunciamiento en la sentencia definitiva; Por todo lo antes expuesto este tribunal declara IMPROCEDENTE la presente solicitud.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Sofía Medina Betancourt.


El Secretario

Abg. Reinaldo Vásquez

Exp Nº.0038-2017
SMB/zd