REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 08de Febrero del 2019.
208º y 159º

JURISDICCION AGRARIA
Expediente Nº 0050-2018
Por cuanto en fecha 31/0/2019, la parte demandada dio oportuna contestación a la demanda y en virtud de que en fecha 07/02/2019, se llevó a efectos la audiencia preliminar en la presente causa dejando expresa constancia que compareció el Abogado Néstor José Díaz Tablante, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.858.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.516, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario del ciudadano Rómulo Albino Bermúdez Urrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.08, y por la parte demandada el ciudadano el abogado Emeterio Rangel, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.019.622, en su carácter de Defensor Publico Agrario Tercero del ciudadano Hubencio Ramón Rodríguez Presilla, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-21.082.721. Este tribunal a los fines de una tutela judicial efectiva y el debido proceso, procede a fijar los límites de la controversia, tal y como lo establece el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los siguientes términos:
• La parte demandante ratifico en todas y cada unas de sus partes los alegatos expuesto en su libelo de la demanda, que desde hace algún tiempo el ciudadano Hubencio Rodríguez, lo ha venido perturbando en un lote de terreno, ubicado en la Guacharacas parroquia Virgen del Valle Parroquia San Rafael Tucupita Estado delta Amacuro, denominado “Fundo la Esperanza”, introduciéndose de forma maliciosa por el lindero norte, rodando la cerca que colinda con la parte demandante.
• Que el ciudadano Hubencio Rodríguez, en dicha acción le ha ocasionado daños a ciertos cultivos
• Alega la parte demandante que existe mala intención de la parte demandada Hubencio Rodríguez, de restarle terreno o quitarle el espacio de terreno que ocupa, realizando siembra de diferentes rubros topocho, plátano, en la poligonal de su lote de terreno adjudicada.
• Que en el fundo La Esperanza se levantó acta con el objeto de dar fin al conflicto se suscribieron unos acuerdos en el cual fue suscrito por el ciudadano Hubencio Rodríguez como acuerdo entre las partes que consistía en restablecer la cerca perimetral que delimita el lindero norte de mi defendido con el del ciudadano Hubencio Rodríguez, corregir la cerca y este último Hubencio cosechara cultivos que había fomentado en el espacio de terreno y desalojara dicho espacio acuerdo este que no fue cumplido por Hubencio Rodríguez, situación que deja entre ver que le ciudadano Hubencio no ha puesto de su parte para dar solución al conflicto de forma amistosa y siempre con métodos de violencia amenaza a mis defendidos
• Que el Ciudadano Rómulo Albino Bermúdez Urrieta, ha trabajado la parcela de terreno de manera productiva, dándole función social, le fue otorgado Titulo de Adjudicación Socialista por el Instituto Nacional de Tierra.
• La parte demandada Hubencio Rodríguez, en el día de la audiencia preliminar, rechaza y contradijo en toda y cada una de sus partes el escrito libelo incoada por la parte actora.
• La parte demandada rechaza haberle ocasionado daños a los cultivos, por cuanto se evidencia del acta de inspección judicial con motivo de la solicitud de medida oficiosa peticionada por la parte actora que no se evidencia de afectación a cultivos de café y cacao como lo señalo la parte actora, en su denuncia.
• Que el ciudadano Rómulo Bermúdez no ha trabajado ni trabaja el lote de terreno que le fuere adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi).
• Que el ciudadano Hubencio Rodríguez, para la fecha 21/07/2016, saco los rubro que habían sembrado tales como musáceas dejándole a la parte actora parte de esos cultivos, cumpliendo de esta manera el acuerdo suscrito con la parte demandante.
• Que el tribunal verifico en la inspección judicial de fecha 08/07/2018, que la cerca perimetrales están levantada por mi defendido, es decir, si había cumplido con el acta de conciliación.-
En virtud de lo anteriormente establecido quedan fijado los límites de la controversia en el presente juicio en la forma plasmada. Y así se decide.
Igualmente atendiendo lo establecido en el artículo, 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apertura en el presente juicio el lapso de promoción de pruebas el cual será de cinco (5) días de despacho, para que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes. Y así se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofía Medina Betancourt.-




El Secretario,


Abg. Reinaldo Vásquez.

Exp. Nº 0050-2018
SMB/MS.