REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000035
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita Estado Bolivariano Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.399.
BENEFICIARIOS: las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
El presente caso es conocido en este Tribunal, por cuanto fue presentado en fecha 04 de abril de 2019, copia certificada del expediente administrativo CPNNA 017-2019 de fecha 02 de febrero de 2019, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita Estado Bolivariano Delta Amacuro, actuando en defensa de los derechos e intereses de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente. En fecha 17 de mayo de 2019, se le dio entrada al presente asunto, acordándose notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se sirva designar un Defensor para que actué en beneficio de los niños las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
En fecha 20 de mayo de 2019, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a este Circuito Judicial, la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.399, quien expone lo siguiente: “…solicito a este tribunal se me designe un defensor público en virtud de que carezco de los recursos económicos necesario para cubrir los honorarios de un profesional del derecho, ya que deseo que mis hijas me sean entregadas.”
En fecha 12 de julio de 2019 compareció la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, antes identificada, en compañía por los ciudadanos Lisbeth Bello, en su condición de abogada de Derechos y Garantías de Niños, Niñas y Adolescentes de IDENNA y Daniel Gascón, en su condición de Coordinador de Programa de IDENNA, a fin de solicitar a este tribunal la entrega de sus hijas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente.
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”
De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Sin embargo, en el caso que se analiza, nos encontramos que la progenitora solicita se le entreguen sus menores hijas por cuanto es su deseo cuidarlas, protegerlas y cumplir todas las obligaciones como madre.
Este juzgador considera, que el interés superior de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente, consiste en permanecer bajo los cuidados y vigilancia de su madre la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.399, domiciliada en la Comunidad de Curiapo frente al caño de Curiapo del Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro. En consecuencia, se reintegra a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente, en el seno de su familia de origen constituida por su progenitora la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Reintegrar a las precitadas niñas al hogar de su progenitora la ciudadana DELIA OLIVA LUCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.391.399, domiciliada en la Comunidad de Curiapo frente al caño de Curiapo del Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la presente decisión con un Informe de Seguimiento en el Aspecto Social, cada tres meses, por un año, a fin de constatar la reintegración, evolución y situación familiar, educativa y social, de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 08 años de edad, respectivamente, con su familia de origen. En tal sentido líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al IDENNA para tal fin, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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