REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2016-000233

MOTIVO: RENDICIÒN DE CUENTAS.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.523.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE FELIX MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.457.

BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.

El día 02 de julio de 2019, la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.523; domiciliada en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle la Planta, residencia Medrano, casa N° 03, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; asistida por el abogado GERARDO FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 98.197; consigna por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, diligencia, solicitando sea levantada la medida de Prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble ubicado en el segundo piso del edificio “B”, distinguido con el Nº 2B-2, que forma parte del conjunto residencial Terrazas de Betania II del Urbanismo Villa Betania, y asimismo solicita sea nombrada correo especial.

Ahora bien vista sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante la cual acordó dejar sin efecto el “USUFRUCTO VITALICIO”.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el bien inmueble ubicado en el segundo piso del edificio “B”, distinguido con el Nº 2B-2, que forma parte del conjunto residencial Terrazas de Betania II del Urbanismo Villa Betania.
SEGUNDO: Librar Oficio al Registro Público del Municipio Caroní, del estado Bolivariano Bolívar, a fin de que estampe la respectiva nota marginal del levantamiento de dicha medida.
TERCERO: Se nombra correo especial a la ciudadana ZELENIA DEL VALLE FIGUERA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.954.523, para la entrega del oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.

El (la) Secretario (a)