REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160
ASUNTO: YP11-J-2019-000032.-
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YORMAN ANTONIO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.170.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LOPEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.169.594.
El día 27 de mayo de 2019, el ciudadano YORMAN ANTONIO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.170; domiciliado en la carrera 07, de la Urbanización Delfín Mendoza, punto de referencia diagonal al aro de basquetbol, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana DELIA ARACELYS MARCANO RODRÍGUEZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.395; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio Contencioso de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; en contra de la ciudadana ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LÓPEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.169.594; domiciliado en la calle 08, con carrera 03, casa N° 36 de la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:
Que contrajo Matrimonio Civil el día 11 de julio del año 2009, con la ciudadana ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LÓPEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.169.594; este matrimonio se encuentra asentado en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano Tucupita de estado Bolivariano Delta Amacuro, bajo el acta 83, página 229, tomo 3-B, del año 2009, la cual cursa en copia debidamente certificada en los folios 03, 04 y su vueltos del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 09 y 03 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copias simples de actas de nacimientos que riela a los folios 07 y 08 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en la calle 08, con carrera 03, casa N° 36 de la Urbanización Delfín Mendoza, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciséis (2016) cuando su cónyuge se fue del hogar.
Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YORMAN ANTONIO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.170 y ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LÓPEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.169.594; cursante a los folios 03, 04 y sus vueltos, del presente asunto
Copia simple de la partida de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, que riela al folio 07 y su vuelto del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 03 años de edad, que riela al folio 08 y su vuelto del presente asunto.
Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 03 de junio de 2019, acordándose notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y a la ciudadana ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LÓPEZ MONTEVERDE, antes identificado; siendo debidamente notificado siendo debidamente notificada la representación fiscal en fecha 11 de junio de 2019; siendo debidamente notificada la parte demandante en fecha 03-de julio de 2019, fijándose mediante auto de fecha 11 de julio 2019, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Reconciliación para el día 22 de julio de 2019, celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte demandante y visto que en dicha audiencia la parte demandante manifestó: “El señor YORMAN ANTONIO LISTA, ratifica en este acto su decisión de continuar con el procedimiento con todo lo planteado en el libelo de la demanda. Es todo”. visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este tribunal procede a sentencia de la siguiente manera:
Se establecen las Instituciones Familiares en beneficio sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 03 años de edad, respectivamente; en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 09 y 03 años de edad, respectivamente; ha venido siendo ejercida y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 03 años de edad, respectivamente; ha venido siendo ejercida y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 09 y 03 años de edad, respectivamente, ha venido siendo ejercida y seguirá siendo ejercida por su progenitora.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 09 y 03 años de edad, respectivamente, el Padre, se llevará a sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 09 y 03 años de edad, respectivamente, cada 15 días, compartirá un fin de semana con el padre, los cuales que no afecten o interrumpan sus actividades escolares, en las vacaciones escolares, un (01) año con el padre y el siguiente con la madre. El Padre, compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre de cada año y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre, en relación a la semana de carnaval con el padre y se alterna con la madre en la semana Santa.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre entregara a la madre la suma equivalente al treinta (30%) del salario mensual devengado, para los meses de julio en las vacaciones escolares aportara el cincuenta (50%) de bonificaciones vacacionales y para el mes de diciembre el cuarenta (40%) del bono de fin de año, y estará pendiente para cumplir con el cincuenta (50%) de los gastosa generados por conceptos de medicinas, ropa y calzados.
En tal sentido; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante, Nros° 693, de fecha 02 de junio de 2015 y 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el YORMAN ANTONIO LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.386.170; en contra de la ciudadana ANGELIS MILAGROS DEL JESÚS LÓPEZ MONTEVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.169.594, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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