REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YH12-X-2011-000858.-

MOTIVO: Obligación de Manutención.

PARTES: SANTA DEL CARMEN GOMEZ MORENO y JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V–8.950.829 y V-9.860.628, respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos YONNATAN YUSEF y JOSÉ GREGORIO VALDEZ GÓMEZ.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un cuaderno separado del asunto principal N° YH12-X-2011-000858, el cual fue debidamente sentenciado en su oportunidad. Visto el contenido de la comparecencia realizada por el ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.628, cursante al folio 26, del presente asunto; quien por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, adscrita a este Despacho Judicial, manifestó: “…por cuanto mis hijos han fallecido, solicito a este Tribunal la EXTINCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que recae sobre el sueldo y demás beneficios que devengo por ante la Zona Educativa Nº 09…” Visto las copias simples de las actas de defunciones cursante a los folios 27 y 28 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Zona Educativa Nº 09 del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano JULIO BAUTISTA VALDEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.860.628; en consecuencia, una vez librado el oficio respectivo, procédase al cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos


El (La) Secretario (a),


Hora de Emisión: 12:12 PM