REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-J-2019-000025

MOTIVO: DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 693/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos NATHAIRYS DEL CARMEN JAIMEZ BLANCO y LEANDRO RAFAEL SALAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.124.557 y 19.859.972, respectivamente

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2019-000025, contentivo del procedimiento de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 693/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por interpuesto por los ciudadanos NATHAIRYS DEL CARMEN JAIMEZ BLANCO y LEANDRO RAFAEL SALAS BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.124.557 y 19.859.972, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano Euliomar Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.253; no comparecieron las partes solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185, del Código Civil en concordancia con la sentencia de carácter vinculante N° 693/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a las partes, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),

Hora de Emisión: 12:03 PM