REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160
ASUNTO: YP11-J-2019-000023.-
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.188.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.077.
El día 25 de abril de 2019, la ciudadana NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.188; domiciliada en la calle San Cristóbal Nº 66, sector centro; Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano DIOBER ARIAS; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.018; consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante N°1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica; en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.077; domiciliado en el barrio Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; donde alega:
Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 09 de octubre de 2008, según consta en copia certificada de acta de Matrimonio que acompaño marcada letra A, asentada bajo el número de acta 232, tomo 3-A, folio 434 de los libros de actas de matrimonios civiles llevado por ese despacho en el año 2008, la cual cursa en copia debidamente certificada en los folios 09, 10 y su vueltos del presente asunto.
Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 07 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia en copia simple de acta de nacimiento que riela a los folios 11, 12, 13 y sus vueltos del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el barrio Paloma, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida, desde el viernes veinte (20) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
Acompaño a la solicitud de los siguientes recaudos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA y ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros V-20.852.188 y V-20.852.077; cursante a los folios 09, 10 y sus vueltos, del presente asunto
Copia certificada de partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 años de edad; cursante al folio 11 y su vuelto del presente asunto.
Copia certificada de partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 08 años de edad; cursante al folio 12, 13 y sus vueltos del presente asunto.
Ahora bien visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 06 de mayo de 2019, acordándose notificar al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y al ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, antes identificado; siendo debidamente notificada la representación Fiscal en fecha 16 de mayo de 2019; asimismo el día 31 de mayo de 2019 fue notificada la parte demandada ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, antes identificado; fijándose mediante auto de fecha 05 de junio de 2019, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación para el día 13 de junio de 2019, celebrándose la misma la fecha antes señalada y donde compareció la parte demandante y visto que en dicha audiencia la parte demandante manifestó: “ya no siento amor por ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO y pido se decrete el divorcio…”. visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este tribunal procede a sentencia de la siguiente manera:
Se establecen las Instituciones Familiares en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 10 y 07 años de edad, respectivamente; en los términos siguientes:
PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 10 y 07 años de edad, respectivamente; será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 07 años de edad, respectivamente; será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: La Custodia de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 07 años de edad, respectivamente, seguirá siendo ejercida por su progenitora ciudadana NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Padre, se llevara a sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 07 años de edad, respectivamente, cada 15 días los retirara del hogar de su madre el sábado a las 08:00 a.m., y los entregara el domingo a las 4:00 p.m. En cuanto las vacaciones escolares el Padre se llevara a sus hijos el 15 de Julio al 15 de agosto, intercambiando con la madre el año siguiente el mes comprendido entre el 16 de agosto al 15 de septiembre y así sucesivamente. El Padre, compartirá con sus hijos la semana del 24 de diciembre de cada año y se alternara con la madre el año siguiente con la semana del 31 de diciembre, en relación a la semana de carnaval con el padre y se alterna con la madre en la semana Santa.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara mensualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (30.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0102-0470470100-067419, del banco de Venezuela, a nombre de la madre. El padre cubrirá el 50% de útiles, uniformes y calzado escolar para el mes de agosto. El padre cubrirá el 50% de los gastos que requieran sus hijos en ropa y calzado para el mes de diciembre. El padre cubrirá el 50% de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requieran sus hijos, asimismo el padre deberá aportar el 30% de lo que perciba por prestaciones sociales. Así se decide.
En tal sentido; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por aplicación de las sentencias de carácter Vinculante, N°1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la demanda de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y por aplicación de la sentencia de carácter Vinculante, Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana NORMARYS CONCEPCION RODRIGUEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.188; en contra del ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.852.077, y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela a los folios 09, 10 y sus vueltos, del presente asunto. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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