REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-S-2019-000002

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR BENEFICIOS

I.-De las Partes

Solicitante: Ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.720.

Beneficiaria: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.

Motivo: Autorización Judicial para tramitar Beneficios.

Visto escrito de solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.720, de este domicilio; actuando en beneficio de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, en consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al análisis de la solicitud considera.
Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Visto que fecha 30 de agosto de 2018, falleció a consecuencia de MALARIA CEREBRAL, el Ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.563.219; padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad. Visto que el referido De Cujus dejo beneficios por ser militar jubilado, perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (Guardia Nacional Bolivariana), y de los cuales tienen derecho su hija, por eso requiere que se le Autorice para tramitar beneficios u otros intereses los cuales le corresponde de pleno derecho, por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA).

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, requiere de este Tribunal Autorización Judicial para que se le Autorice para tramitar beneficios u otros intereses los cuales le correspondan de pleno derecho, ya que el referido De Cujus dejo beneficios por ser militar jubilado, perteneciente a las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (Guardia Nacional Bolivariana), de los cuales tienen derecho su hija, tal como se evidencia en la copia certifica de la sentencia de Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos que riela a los folios 02 y 03, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.
Así las cosas y demostradas como ha sido la filiación, respecto a su progenitor ya fallecido, el Ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, antes identificado, siendo uno de sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre el De Cujus con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE BENEFICIOS que puedan corresponderle a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.563.219, interpuesta por la ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.720. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza a la Ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.720, para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano JOSE RAMON BOLIVAR, plenamente identificado.
Tercero: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de la precitada niña, deberán ser depositados en la cuenta corriente N° 0134-0127-20-2273051128, del Banco Banesco, perteneciente a la ciudadana SORIBELL BETZAIR ROJAS CENTENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.249.720.
Cuarto: Devuélvase los originales con sus resultas, dejando copia certificada de la presente solicitud en el Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección, del mismo modo expídanse por secretaria diez (10) juegos de copias debidamente certificadas del presente asunto a las partes. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,


Abg. Dany Malavé Ramos


El (La) Secretario (a)