REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000034.
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ALEISA MERCEDES URBANO MEJÍAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.221.706.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.082.982.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000034, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana ALEISA MERCEDES URBANO MEJÍAS; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.221.706; domiciliada en Urbanización El Jobo, calle 20, segunda Transversal, manzana 9, casa N° 03, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana MARÍA GABRIELA ROSILLO RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 261.173, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.082.982, domiciliado en la carretera nacional sector Paloma, al lado de la bodega de Tita, Parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita; estado Bolivariano Delta Amacuro; no comparecieron las partes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Bolivariano estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO; interpuesto por la ciudadana ALEISA MERCEDES URBANO MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.221.706; en contra del ciudadano LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V–21.082.983, igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ALEISA MERCEDES URBANO MEJÍAS, antes identificada, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, devuélvanse los originales y se acuerda dejar en su lugar copias simples, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se establece. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (la) Secretario (a)
Hora de Emisión: 12:23 PM
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