REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000020


MOTIVO: CUSTODIA.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RUBÉN DARÍO SABALA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.808.244.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MEILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.216.147.

BENEFICIARIO: La adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 11 y 09, años de edad respectivamente.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el acuerdo al que llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de Audiencia Preliminar, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2019-000020, contentivo del procedimiento de CUSTODIA, interpuesto por el ciudadano RUBÉN DARÍO SABALA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.808.244, residenciado en Urb. La Perimetral, Cruzando por la calle de la Panadería La Vinotinto, a una casa de Inversiones Wells, casa s/n, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Marquez Fiore, en su condición de Fiscal Cuarta Auxiliar encargada del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana MEILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.216.147; residenciada en la Urb. Villa caribe, calle 01, M2-16, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de sus hijos, la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 11 y 09, años de edad respectivamente; según consta a los folios 22 y 23 del presente asunto y por cuanto no contraviene derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a la precitada adolescente y a los niños a ser custodiado por su padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente y los niños de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
ÚNICO: La madre ciudadana MEILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.216.147;, sede la custodia de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13, 11 y 09, años de edad respectivamente al padre ciudadano RUBÉN DARÍO SABALA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–15.808.244; ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se cierre y archive el presente asunto”.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Malavé Ramos.


El (a) Secretario (a)



Hora de Emisión: 11:59 AM