REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-V-2019-000027
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.402.849.
PARTES DEMANDADA: Ciudadano AMADO RAMÓN FILIP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.263.098.
BENEFICIARIO: El adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000027 contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–19.402.849; de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada ciudadana MARIANNYS MÁRQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra del ciudadano AMADO RAMÓN FILIP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–13.263.098; de este domicilio; en beneficio de su hijo el adolescentes (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 12 años de edad; no compareció la parte demandante ciudadana ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, antes identificada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadana ROSANNY DEL VALLE GARRIDO SOSA, plenamente identificada, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
Hora de Emisión: 12:27 PM
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