REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-H-2019-000025
MOTIVO: Custodia.
PARTES: Ciudadanos EDILIO ROBERTO GASCON LUGO y NIORKIS DEL VALLE PHILLISP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.403.993 y V-16.700.306, respectivamente.
BENEFICIARIO: El adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos EDILIO ROBERTO GASCON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.403.993, domiciliado en la carretera nacional, sector la Guayabita, segunda calle a mano derecha, casa s/n. Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; y la ciudadana NIORKIS DEL VALLE PHILLISP venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V-16.700.306, domiciliada en Agua Negra después del punto de control, casa s/n. Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 15 de mayo de 2018, en beneficio de su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad; en los siguientes términos:
UNICO: “… la madre ciudadana NIORKIS DEL VALLE PHILLISP, otorga la custodia de su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 años de edad, para que sea ejercida por parte de su padre, el ciudadano EDILIO ROBERTO GASCON LUGO, ello sin menoscabo de la atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
Hora de Emisión: 12:43 PM
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