REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2019-000031

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.707.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRLA MERCED NAITT DÍAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.370.

BENEFICIERIOS: El niño y la adolescente (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 13, años de edad respectivamente.

Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-V-2019-000031 contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.707; de este domicilio; debidamente asistido por la Abogada MARIAMNYS MÁRQUEZ FIORE, en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliara del Ministerio Público del estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana MIRLA MERCED NAITT DÍAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-15.335.370; de este domicilio; en beneficio del niño y la adolescente (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 13, años de edad respectivamente; no compareció la parte demandante ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESÚS, antes identificado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar; igualmente se le advierte a la parte demandante ciudadano FEDERICO ANTONIO SMALL DE JESÚS, plenamente identificado, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Cúmplase.
El Juez Provisorio.

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a),

Hora de Emisión: 12:35 PM