REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-H-2019-000018
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: Ciudadanos JOSE MANUEL DOMINGUEZ RODRIGUEZ y ARIANA NATALY SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.580.281 y N° V-25.124.182; respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 meses de nacido.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.580.281; residenciado en Ceiba Mocha, a una cuadra de la escuela, casa s/, parroquia Virgen Del Valle, de esta ciudad y ARIANA NATALY SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y V– V-25.124.182; residenciada en Boca de Cocuina, calle principal, casa s/n, al frente de la entrada de villa rosa N° 03, de esta ciudad; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 18 de Febrero de 2019, en beneficio de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 05 meses de nacido; en los siguientes términos:
“PRIMERO: EL PADRE, se compromete a pasar como Obligación de Manutención, para su hijo antes identificado, el 25% de su salario mensual, que devenga ante la Zona Educativa de este estado a partir del 28-02-2019,los cuales serán descontados de su cuenta nómina.
SEGUNDO: EL PADRE se compromete a pagar el 50% de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pagos de honorarios médicos, previa presentación de facturas que realizara la madre al padre.
TERCERO: EL PADRE, se compromete a pagar el 50% de los gastos de uniforme, útiles escolares antes del 15 de Septiembre de cada año, así como el 50% de otros gastos o contribución que solicite la institución en la cual curse estudios su hijo, en cualquier etapa educativa.
CUARTO: EL PADRE, se compromete aumentar la manutención en un 25% cada vez que el ejecutivo nacional decrete Aumento de Sueldos y Salarios, así como el 25% de lo que devengue de su padre por concepto de bono vacacional, prestaciones sociales, aguinaldos, primas por cada, bonos por cada hijo y cualquier otros beneficio a favor de su hijo.
QUINTO: EL PADRE y la MADRE, solicitan que el presente acuerdo sea Homologado ante el Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: La madre solicita al Tribunal que una vez homologada el presente acuerdo, previamente cumplidos y consignados los requisitos exigido por el Tribunal, se Ordene la Apertura de la Cuenta Bancaria y ambos padres solicitan copia certificadas del presente Acuerdo y de la Homologación que se dicte en la oportunidad correspondiente.
LA MADRE acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de su hijo antes identificado las condiciones antes descritas.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 365, 366 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, librar los oficios correspondientes y expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Líbrese el oficio correspondiente. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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