REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2018-000110
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.552.780 y V-8.929.864, respectivamente.
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2017-000110, contentivo del procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; interpuesto por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.552.780 y V-8.929.864, respectivamente; no compareció el ciudadano LUIS ALFREDO PEDROZA, antes identificado a dicha audiencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN MEDINA RODRÍGUEZ y LUIS ALFREDO PEDROZA, plenamente identificados; igualmente se le hace saber a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente esta solicitud antes de que transcurra un mes a partir de la presente fecha; se acuerda, la devolución de los originales, dejando en su lugar copia simple; así mismo, el cierre del presente asunto y posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos

El (La) Secretario (a)