REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YH11-V-2018-000019.-
MOTIVO: Custodia.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano OSCAR JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.525.195.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SULIMAR DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–20.854.002.
BENEFICIERIOS: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.
Visto que en la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YH11-V-2018-000019, contentivo del procedimiento de CUSTODIA , interpuesto por el ciudadano OSCAR JOSÉ MALAVÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–17.525.195; en contra de la ciudadana SULIMAR DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–20.854.002; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad; no compareció de la parte demandante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de Custodia; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copa simple de los mismo y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a),
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