REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: YP11-J-2019-000009
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos GREGORY ANTONIO MENDOZA GARCÍA y GREY ELISA BECERRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.055.292 y V-18.073.946, respectivamente.
Visto que el presente asunto versa sobre un procedimiento de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto por los ciudadanos GREGORY ANTONIO MENDOZA GARCÍA y GREY ELISA BECERRA LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.055.292 y V-18.073.946, respectivamente; de este domicilio.
Visto que en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única de Medición, no comparecieron las partes solicitantes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A, igualmente se le advierte a los solicitantes que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos y el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario, (a)
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