REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal 1ro de Inst. de Juicio de Protección de N. N. y Adolescente de la C. J. del Estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2018-000090
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: STARLIN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.388, residenciado en el Jobo, calle Nº 01, Transversal Nº 02, punto de referencia detrás de Armacasa, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la Abogada AHIDALLY NAVARRO CARDONA, Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Delta Amacuro.

PARTES DEMANDADAS: STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.691, residenciados en la Urbanización Tacoa, calle principal, Transversal con la calle de Deltaven, punto de referencia cerca de la Redoma de Tacoa, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.

En fecha 24-10-2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO MOLERO, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este Tribunal, asunto signado Nº YH12-X-2011-000851, contentivo de del juicio de Obligación de Manutención, siendo beneficiario mis hijos STARLIN JOSE CARPIO JIMENEZ, de 21 años de edad y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, de 23 años de edad, ahora bien ciudadano juez actualmente cuentan con la mayoría de edad, no padecen discapacidad física o mental, que le impidan proveer su propio sustento (…) tengo tres hijos menores de edad JHON CARPIO, de 12 años, BRIAN CARPIO, de 15 años y HALEY CARPIO, de 19 años de edad, el cual quiero que conste que tengo hijos menores a quien tengo que darle la obligación de manutención, ya que ellos estudian y necesitan mi apoyo, por tal razón (…) solicito la EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y se dejen sin efecto las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios que percibo por ante la Gobernación del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro (…).”
En fecha 25-10-2018, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado admitió el presente asunto, se libró oficio al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública de este estado.
En fecha 14-11-2018, se recibió diligencia suscrita por la Abogada AHIDALLY NAVARRO, Defensora Púbica Segunda, aceptando la designación, para asistir a la parte demandante.
En fecha 15-11-2018, se libró Boleta de Notificación a las partes demandadas.
En fecha 29-11-2019, la Secretaria de este Circuito, dejo constancia de la consignación de la notificación, de las partes demandadas.
En fecha 03-12-2018, se fijó para el día 13-12-2018, la oportunidad para la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha 05-12-2018, se recibió escrito presentado por la parte demandante
En fecha 12-12-2018, se difirió para el día 20-12-2018, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 08-01-2019, se difirió para el día 14-01-2019, la oportunidad para la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 14-01-2019, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-01-2019, se fijó para el día 07-02-2019, la oportunidad para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-02-2019, tuvo lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07-02-2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, remitió mediante oficio el presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
En fecha 14-02-2019, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 07-03-2019, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 07-03-2019, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.


DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas documentales de la Parte Demandante:

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO JIMENEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 25 de octubre de 1.999, nació un niño que lleva por nombre STARLIN JOSE, que es hijo del presentante Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO MOLERO y de la Ciudadana LILIANA LISBETH JIMENEZ VELASQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 25 de octubre de 2017, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene diecinueve (19) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO JIMENEZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

• Copia simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 26 de septiembre de 1.997, nació un niño que lleva por nombre STARLIN EZEQUIEL, que es hijo de los Ciudadanos STARLIN JOSE CARPIO MOLERO y LILIANA LISBETH JIMENEZ VELASQUEZ, de lo que se evidencia que para el día 26 de septiembre de 2015, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiún (21) años de edad. De conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, en consecuencia Ciudadano STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, no es beneficiario de la extensión de conformidad con lo previsto en la norma antes indicada.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención es procedente, ya que es cierto que los Ciudadanos STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, alcanzaron la mayoridad y actualmente cuentan con 19 y 21 años de edad, respectivamente y no se encuentran cursando estudios, en consecuencia, no pueden ser beneficiarios de la extensión de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.388, en contra de los Ciudadanos STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número: V-26.909.691. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación de Manutención, en beneficio de los Ciudadanos STARLIN JOSE y STARLIN EZEQUIEL CARPIO JIMENEZ.
SEGUNDO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que DEJEN SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron mediante Resolución de fecha 21 de mayo de 2007, mediante oficio S/N, de fecha 21-05-2007, dictada por la Sala de Juicio Nº 01, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano STARLIN JOSE CARPIO MOLERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.388, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los quince (15) días del mes de marzo de 2019. Años 208º y 160º.
La Jueza Provisoria,


ABOGº MARIANELLA DEL VALLE MATA
El Secretario Temporal


ABOGº HENRY VASQUEZ


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _______________

Conste,