REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: YP11-V-2018-000136.-
MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN SUSARREY DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.751.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLARA EDRIANNY VARGAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.244.860.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), año de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro y la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN SUSARREY DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.751, en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), año de edad, en contra de la ciudadana CLARA EDRIANNY VARGAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.244.860. Visto que mediante diligencia presentada el día 23 de abril de 2019, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Tribunal, por la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN SUSARREY DE GUZMAN, antes identificada asistida por la Defensora Publica Primera Abogado RONA MARTINEZ, solicitando Colocación Familiar Provisional, cursante al folio 28 del presente asunto; y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, tal como lo ordenan los artículos 8 y 466 parágrafo primero literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículos 396 ejusdem. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a fin de garantizar el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), año de edad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se pronuncia en los siguientes términos:
ÚNICO: Se DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio e interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01), año de edad, a favor de la ciudadana ALEIDA DEL CARMEN SUSARREY DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.862.751; por lo tanto ejercerá la responsabilidad de crianza del niño antes identificado, de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como su representación. Y así se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio,

Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)