REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: YP11-H-2019-000024.
MOTIVO: Custodia Compartida.
PARTES: Ciudadanos YAXON JOSE BERMUDEZ y LIBIA MARIA MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.335.820 y N° V-15.790.694.
BENEFICIARIA: Los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 12 y 13 años de edad respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos YAXON JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– V-15.335.820; residenciado en San Rafael, Avenida El Cementerio, casa s/n, Parroquia San Rafael, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y LIBIA MARIA MARCANO CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.790.694; residenciada en Los Chaguaramos, calle Las Amapolas, casa s/n cerca del cementerio viejo, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; Convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 02 de mayo de 2019, en beneficio de su hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17, 12 y 13 años de edad respectivamente; en los siguientes términos:
UNICO: “…para que sea ejercida por parte de su padre su padre, el ciudadano: YAXON JOSE BERMUDEZ desde el Jueves a las 2:00 pm hasta el día Domingo a las 4:00 pm, mientras que la madre ciudadana LIBIA MARIA MARCANO CONTRERA la ejercerá desde el Domingo a las 4:00 pm hasta el Jueves a las 2:00 pm, ello sin menoscabo de la atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por parte el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute del derecho de ser custodiada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de Convenimiento, debidamente certificada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Danny Malavé Ramos
El (La) Secretario (a)
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